viernes, 6 de noviembre de 2009

A buen entendedor...

Para seguir (y ojalá que alcance para darle un cierre), con el tema que motivó el post anterior, dejo acá la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de 2007. Este tipo de documento suele requerir una mirada atenta porque son muy densos y contienen muchos recovecos retóricos, y me imagino que ya ha despertado discusiones dentro del ámbito académico. Por lo pronto, quien no cuente con suficiente tiempo puede ir directamente a los artículos 26, 28 y 33 para encontrar la postura de NU frente a los temas que con tanta pericia refirió Hanglin. Huelgan más aclaraciones...



Nota: por delicadeza vamos a pasar por alto que según el artículo 8 inc. 2 "a" el Estado Argentino debería tomar medidas frente a las declaraciones de Hanglin y los comentaristas febriles de La Nazión.

No hay comentarios: